viernes, 5 de marzo de 2010

Territorio Elemento Fisico del Estado


EL TERRITORIO ELEMENTO FISICO DEL ESTADO: Definimos que Estado es la población asentada sobre un determinado territorio, lo que ha permitido indirectamente la formación de las naciones y consiguintemente de los Estados.


Se Derivan:

NECESIDAD DEL TERRITORIO COMO ELEMENTO DEL ESTADO:
El elemento fundamental en el Estado es la diferenciación política entre gobernantes y gobernados, la cual puede producirse independientemente de que halla un territorio. Lo fundamental es que exista un ámbito espacial sobre el cual se asiente la población y se ejerza el poder del estado.

PAPEL QUE CUMPLE EL TERRITORIO PARA EL ESTADO: sobre el papel que desempeña este se divide en tres teorías principales que son:

a) La teoría del territorio sujeto: Sin territorio el estado no podría expresar su voluntad, en efecto lo que caracteriza a la voluntad del estado es el rasgo de su autonomía, la soberanía. Pero esta solo puede manifestarse en el interior de un territorio que se convierte, por esto, el elemento de la voluntad y de la personalidad del Estado.

b) Se sitúa el punto de vista de los derechos jurídicos del Estado; conduce a conciderar el territorio como objeto de una especie de dominio o de propiedad para el Estado.

c) La teoría del territorio límite: La más aceptada actualmente consiste en cosiderar el territorio como la circunscrición en cuyo interior se ejerce el poder del Estado, como límite material de la acción de los gobernantes y el límite dentro del cual se asienta la población del Estado. Así para JELLINEK "el suelo o espacio físico sobre el cual se acienta la comunidad organizada que denominamos Estado significa, desde el punto de vista jurídico, el espacio en el cual el poder del Estado puede desenvolverse su actividad específica"

Como consecuencia de lo anterior, puede establecerse que el territorio como elemento del Estado tiene dos propiedades fundamentales:

a) Constituye una limitación física de la soberanía estatal.

b) Constituye el fundamento espacial dentro del cual ejerce la soberanía.

En cuanto a lo primero, el ejercicio de la soberaní, se circunscribe a un espacio físico determinado , sin que pueda sobrepasarlo. Toda actividad del Estado tiene lugar dentro de ese espacio de territorio que, como dijimos, puede variar paulatinamente. Esta misma delimitación física es garantía de que el Estado puede llevar a cabo la realización de sus fines específicos. Dentro de un mismo territorio pueden coexistir diversas agrupaciones sociales pero sometidas a una sola autoridad soberana: la del Estado. En cuanto a lo segundo, el erritorio es el ámbito dentro del cual el Estado ejerce la autoridad sobre la población que en ese espacio vive. De estas dos propiedades se derivan las funciones que cumple el territorio como elemento del Estado.

FUNCIONES DEL TERRITORIO:

En primer lugar, como anota BURDEAU, por la determinación de un espacio territorial, el poder inscribe a la Nación dentro del plano de las realidades concretas; él permie realizar esta síntesis de un suelo y una idea que es la esencia misma de la nación. Com símbolo de la idea nacional, el terrritorio, es por excelencia, e factor de la unidad del grupo que le permite a este tomar conciencia de sí mismo, diferenciándolo de los grupos vecinos. En esas condisiones se siente mejor el papel de unificadores de territorios que asignarón los reyes en la Europa medieval. De su éxito dependía el logro de toda su empresa gubernamental.

En segundo lugar, el territorio es tambien para el Estado una condición para su independencia. Para poder ejercer dominio y autoridad., es necesario que se haga sobre cosa propia y el mejor medio de lograrlo es trazar los límites de ese dominio. Esta idea se traduce jurídicamente diciendo que el territorio es un espacio de competencia estan subordinados a la reglamentación establecida por las autoridades del Estado. El territorio es, pues, el marco natural dentro del cual los gobernantes ejercen sus funciones. es necesario anotar, por lo demás, que si el poder contempla, en su soberanía territorial, el derecho de someter a sus decisiones a todos los individuos que se encuentren sobr el suelo nacional, este derecho comporta, como corolario, la obligación de proteger, en los límites del terriorio, los derechos de los otro Estados, particularmente, aquellos puedan ser rclamados para sus naciones.

En tercer lugar, el territorio es también un medio de acción del Estado: por una parte, la autorida puede imprimir más fácilmente una orientación definida a la actividad de la comunidad nacional, al sentarse sobre un espacio físico; deterrminado: por otra parte, su función ordenadora puede cumplirse más fácilmente sobre los habitantes que se encuentran en el interior de sus propios límites. De todo lo anterior puede deducirse que el Estado ejerce derechos sobre su territori, lo cual implica que existe una relación jurídica entre territorio y Estado. Antes de examinar esta relación es preciso saber cuáles son los componentes del territorio del Estado.

COMPONENTES DEL TERRITORIO DEL ESTADO:

Como enseña KELSEN, "los territorios de los distintos Estados no son parte de la superficie terrestre, sino cuerpos cónicos cuyos vértices se encuentran en el punto central de la tierra." Sostiene que el territorio del Estado es un Espacio tridimencional . Tenemos, en consecuencia, que además del suelo, el territorio de un Estado se extiende en sentido vertical, por debajo y por encima de aquel, y también en sentido horizontal, cuando se trata de Estados con zonas costeras. Por consiguiente, los componentes del territorio del Estado son:

A) El suelo: Es sin duda, el componente esencial del territorio del Estado. Como dice CARRÉ DE MALBERG, "una comunidad nacional no es apta para formar un Estado sino mientras posea un suelo, una superficie de tierra sobre la cual pueda afirmarse como dueña de sí misma e independiente, es decir sobre la cual pueda, al mismo tiempo, imponer su propia majestad y rechazar la inetrvención de toda potencia ajena" El suelo puede definirse como la porción de la superficie terrestre sobre la cual se asienta la población y se ejerce la soberanía del Estado.

Las fronteras entre los Estados pueden ser de dos tipos: naturales o artificiales. Las primeras pueden estar constituidas por el mar, los grandes ríos o lagos, los grandes macizos montañosos; las segundas son fijadas por acuerdo mutuo sobre puntos imaginarios y segun diversos criterios. De todas formas, el problema de delimitación de fronteras presenta serias dificultades y problemas, que han desembocado muy amenudo en la historia de las naciones en conflitos bélicos de gravedad.

A medida que ha ido evolucionando el concepto de Estado moderno, y que han ido progresando las relaciones internacionales, se ha hecho más necesario determinar de manera formal las fronteras estatales entre los países del mundo. Para determinar esas fronteras se han aplicado dos principios, cuyo estudio corresponde fundamentalmente al derecho internacional público: el utipossidetis de facto (poseción por el uso de hecho) y el uti possidetis juris ( posesión por el uso jurídico).

a) El primer sistema consiste en reconocer el derecho sobre un territorio a la Nación que lo ha ocupado de hecho, es decir, que la propiación de la tierra se hace en virtud de la ocupación material de ella. Puesto que a lo largo de ella los territorios han sido ocupados por la fuerza de las armas o por conquista o anexiones.

b) La teoría del utipossidetis juris data de 1810 y tuvo su origen en América, a raíz de la alinderación de los nuevos Estados separados de España, los conflitos de fornteras deben solucionarse por medio de tratados públicos, de suerte que la ocupación de territorios esté juridicamente titulada.

Los países de America Latina han respetado, pues, el segundo sistema, en el caso concreto de Colombia, desde el Congreso d Angostura de 181, nuestro país proclamó la vigencia del utis possidetis juris, al establecer que "los límites administrativos señalados por la corona española para la administración de sus colonias, se transformarán automáticamente en límies políticos de las nuevas repúblicas." Luego la Constitución de Cúcuta de 1821, estableció en su artículo 6 "El territorio de Colombia es el mismo que comprendía el antiguo virreinato de la Nueva Granada y la Capitanía General de Venezuela." La Constitución de 1886 en su artículo 3º se ocupaba de señalar, de manera prolija, los límites de Colombia con los países vecinos, invocando los respectivos tratados o convenios suscritos con ellos. La Constitución de 1991, de manera más práctica y técnica a la vez, dispone en su art. 101: "Los límites de Colombia son los establecidos de los tratados internacionales aprobados por el congreso, debidamente ractificados por el presidente de la república, y los definidos por los laudos arbitrales en que se aparta la Nación." Señala, así mismo, que estos límites solo podrán ser modificados mediante el anterior procedimiento; es decir que el Estado colombiano sigue proclamando el principio del uti possidetis juris.

B) El Subsuelo: Está constiuido por el espacio físico que se encuentra debajo del suelo y que se prolonga verticamente en un cono cuyo vértice se encuentra en el centro de la tierra. Todos los Estados modernos se reservan dominio y la jurisddición sobre el subsuelo, ante todo por razones económicas. Con ello se busca regular la explotación de todos aquellos elementos sobre todo la naturaleza mineral, que se consideran indispensables para atender a las necesidades públicas: tal es el caso del petróleo, del carbón, de la plata o del oro. No significa ello qwue el Estado se reserve siempre la explotación directa de sus riquezas; en la mayoría de los Estados, al menos en los de sistema económico capitalista, esta actividad se entrega a manos de los particulares, mediante el sistema de conseciones.

C) El Espacio aereo: está constituido por la átmosfera que cubre el territorio del Estado; su delimitación no se ha establecido a ún con exactitud. Losd estados se han reservado su dominio sobre todo por razones de estrategia y de segurida, pero con los adelantos tecnológicos en el campo de las telecomunicaciones, también lo hacen por razones de explotacione económica. En los comienzos de la navegación áerea, la mayor parte de los Estados prohibierón que su territorio nacional fuese sobre volado por aviones civiles extranjeros. Estos vuelos han quedado admitidos, con muchas reservas, después de la conclusión de la convención de parís de 1919, que en su artículo 1º declaró: "Las altas partes contratanes reconocen que toda potencia tiene la soberanía completa y exclusiva sobre el espacio atmosférico por encima de su territorio." Mas tarde esta convención fue sustituida por la de Chicago de 1944 . No obstante los países hubicados sobre la línea ecuatorial, entre ellos Colombia, han venido reclamando la soberanía que a su juicio, les corresponde sobre su respectivo segmento, alegando que se trata de un recurso natural.que les pertenece. Inclusive dicho segmento, alegando que se trata de un recurso natural que le s perenece. Así lo contempla por ejemplo la Constiución colombiana: "Tambien son parte de Colombia (...) el segmento de la orbita geoestacionaria" (art. 101). Esta formal reclamación a venido siendo objeto de debate, a nivel internacional; al respecto ha habido dos convenciones posteiores, la de Ginebra de 1979 y la de Nairobi de 198, en las cuales se ha reconocido, hasta cierto punto, el derecho que asiste a los países ecuatoriales sobre la órbita geoestacionaria, al determinar que en la utilización de dicho recurso natural deberá tenerse en cuenta la especial situación de los países ecuatoriales, y se límita la exploración y la explotación a fines pacíficos.

La Constitución colombiana incluye en la misma disposición como parte del territorio el espectro electromagnético y el espacio donde actúa. Este elemento se ha reconosido como fundamental para la realización de operaciones de telecomunicaciones. Las telecomunicaciones han sido definidas en repetidas ocasiones a nivel legislativo como aquellas transmisiones, emisiones sonidos, datos oinformación de cualquier naturaleza, por sistemas conductores como hilos, medios visuales u otros sistemas electromagnético. Las telecomunicaciones se realizan a través de ondas hertzianas, que se crean artificialmente y que son manipuladas por el hombre de acuerdo con las leyes físicas. Estas ondas tienen la virtualidad de transmitir desde un emisor hasta un receptor, mensajes inteligibles que se pueden traducir en signos o símbolos del lenguaje. Las ondas se han clasificado según su frecuencia y para su mejor explotación se han denominado por bandas.

d) El mar terriorial: Comprende una zona determinada del mar territorial que baña las costas del Estado, y el subsuelo marítimo correspondinte. con relación al mar territorial existe un acuerdo unánime sobre el hecho de que la jurisdiión de un Estado se extiende sobre una zona del mar que lo circunda. En el cao colombiano esta comprende una extensión de 200 millas náuticas. Los recursos del suelo y del lecho marítimo de la plataforma continental (continental shelf) aledaña a su costas. Fue esta llamada Dotrina Truman a partir de la cual comenzó una nueva era llamado dereco internacional del mar.

La limitación del mar territorial y de la plataforma submarina, implica la libertad de los mares restantes. De aquella inmensa porción océanica que genéricamente se denomina mar abierto. " El principio fundamental del derecho internacional sobre la libertad de los mares dice el internacionalista VON LISZT excluye toda soberanía de los Estados sobre el mar abierto. Internacionalmente es imposible toda adquisición, primitiva o derivada, de soberania terrorial sobre partes del mar abierto. En este sentido, el mar no es una res communis omnium, territorio de la agrupación de los Estados."

E) Otros componentes: El terriorio nacional se proyecta también, por extención a los buques de guerra, que se consideran parte del Estado al cual pertenecen y se rigen por las normas de este: lo contrario ocurre con los buques mercantes o particulares que llegados a aguas territoriales extranjeras, quedan sujeto a las leyes del país correspondiente. También las recidencias de los jefes de misión diplomática se consideran parte integrantre del territorio del Estado que representan, principio que ha sido universalmente aceptado, a fin de garantizar el fuero diplomático y hacer que el derecho de asilo político, consagrado particularmente en Latinoamérica sea una realidad.

RELACIÓN JURIDICA ENTRE EL ESTADO Y EL TERRITORIO:

Para algunos autores como JELLINEK, el dominio que un Estado ejerce sobre su territorio no es, desde el punto de vista del derecho público dominium si no un imperium. El termino imperium, como ya se ha explicado, significa poder de mando; pero este poder de mando solo es aplicavle a las personas en consecuencia, la naturaleza de la relación juridica del Estado sobre el territorio se asemejaría a un derecho personal. Autores como MICHOUD consideran que sse trata evidentemente de un derecho personal y no de un derecho real, pues se ejerce en primer término sobre las personas que se encuentran bajo la potestad del Estado. Para otros autores se trata de un derecho real de naturaleza especial. DABIN Y BURDEAU, han propuesto para ese vínculo la denominación de derecho real institucional. Para BURDEAU, el Estado procede del emplazamiento de un pueblo sobre el territorio: a la institución estatal no podría, por lo consiguiente, faltarle ese medio que la habilita para realizar la idea de derecho que ella encarna. En este sentido existe incontestablemente, afirma él, un vínculo institucional entre el poder yel territorio sobre el cual se ejerce. Por consiguiente esa relación no podrá confundirse con aquella que resulta de la propiedad, por que esta produce intereses diversos en cuanto a su naturaleza particular, cuyo contenido está determinado por las exigencias del servicio de la institución.

Entre nosotros, COPETE LIZARRALDE propone lo que él llama dominio eminente para referirse a los derechos del Estado sobre su territorio,tras advertir su coincidencia con la concepción del derecho real institucional: define el dominio eminente como "el derecho que tiene el Estado, en su condición de persona jurídica, para ejercer soberanía sobre su terrotorio y sbre los bienes en él contenidos" Pero, como anotahugo palacios mejía, en esta definición el énfasis recae en la noción de soberanía, que como es una característica del poder del Estado, indice en primer lugar sobre los hombres y solo secundariamente sobre lasosas, por lo cual la tesis de COPETE coincide más con la del derecho personal de JELLINEK PALACIOS MEJÍA , los anteriores enfoques por cuanto extraen criterios del derecho privado que, según él, no hacen si no añadir confusión a tema tan complejo. Sostiene, y nosotros compartimos su opinion que la vida jurídica del Estado debe enfocarse siempre desde la perspectiva del derecho público. El territorio, dice él , es un elemneto del Estado, por lo cual más que un derecho del Estado sobre el territorio, es un condicionamiento territorial de la vida del Estado, condicionamiento que da lugar a diferentes cituasiones jurídicas. Estas son básicamente de dos clases: la primera se refiere a la facultad de ejercer poder sobre las personas que viven dentro de las fronteras, y es la que se denomina imperium. Esta noción tiene un caracter más político que jurídico. La segunda expresa una verdadera relación entre el Estado y viertas partes del teritorio, pero sin recurrir a la figura del derecho articular de propiedad; esta se denomina dominio público. PALACIOS considera que como el Estado debe obrar siempre en razón del bien común, y como su personalidad jurídica es una, sus derechos de dominio son siempre de dominio público. Entre estos quedarían comprendidos los bienes de uso público por naturaleza, como las playas y los ríos; los bienes de uso público por destinación: las calles o los puentes; los bienes adjudicables: los baldíos; y los bienes fiscales, osea a quellos ue el Estado destina engrosar sus rentas.


Para GABRIEL MELO GUEVARA, siendo el territorio elemento esencial del Estado, carese de objeto la discusión sobre la naturaleza de su dominio. "Las relaciones Estado suelo -, dice él, son las mismas de un ser con cualquiera de los elementos que componen su esencia. Definimos al hombre, como animal racional. Y nos lanzamos enseguida a veriguar qué tipo de derecho tiene sobre la animalidad. A nadie se le ocurriria inquirir si el ser humano tiene un derecho de propiedad sobre la racionalidad y si es real o personal." Este autor se decide por denominar la relación como de dominio político, advirtiendo que se debe despojar el concepto de "todo sabor análogico con la noción de propiedad"


Cabría anotar que los anteriores planteamientos tienen validez tratándose de Estados en los cuales se garantice y defienda la propiedad privada sobre la tierra, y no en Estados de estructura socialistas en los cuales el dominio en los cuales el dominio del Estado sobre el territorio es más directo, por no ser reconocida en ellos la propiedad pivada sobre la tierra.


TERRITORIO COMO CAMPO DE APLICACIÓN DE LA POLÍTICA:




NAPOLEÓN sostenía que "la política de los Estados esta en su geografía." Esta frase expresa una antigua idea, cuyo germen se encuentra en tratado sobre el aire, el agua y los lugares de HIPÓCRATES (siglo Va. C.) HERODOTO la aplica en sus Historias. ARISTÓTELES formula, en su política, una teoría entre el clima y la libertad poítica, que será aplicada a través de los siglos por autores diversos, como Santo TOMÁS y JEAN BODÍ, antes de ser desarrollada por el barón de MONTESQUIEU en El espíritu de las leyes.


Santo TOMÁS DE AQUINO en su Opúsculo sobre el gobierno de los príncipes recomienda al rey elegir lugares templados para fundar la ciudad: "Puesto que la salud depende de la templanza de los humores - dice él - en un lugar templado se conservará mejor la salud, ya que lo semejante se conserva con su semejante"; y recomienda también que se busque en las regiones haya aire solubre, describiendo cómo se puede conocer la cualida del aire, y también la del agua.

MONTESQUIEU dedica varios capítulos de su obra capital a la reación de las leyes con la naturaleza del clima y con la naturaleza del suelo. Sostiene que los hombres son diferentes según los diversos climas, atribuyéndole a los climas fríos mayores cualidades para el desarrollo para la personalidad individual y propensión al cumplimiento de la ley. A fines del siglo XIX y comienzoas del actual, estas tesis tradicionales fuerón desarrolladas de manera sistemática por los geógrafo, hasta llegarse a fundar una disciplina nueva en Alemania: la geopolítica.

La influencia de los medios geografícos en los esarrollos políticos es generalmente admitda. La aceptan, por igua, conservadores, liberales, facistas y marxistas; solamente difieren en cuanto al grado de dependenciaque le otorgan. Mientras las ideologías tradisionalistas tienden a exagerar esa influencia, las ideologías liberales tienden a disminuirla y a veces a minimizarla. Que e hombre esté encerrado en el determinismo del suelo y el medio,que él nopuede escapar a la naturaleza es,según DUVERGER, la base misma de la filosofía de derecha. Algunos Estados totalitarios, como la Alemania hitleriana, han defendido la llamada dotrinadel espaci vital, expuesta inicialmente por FRIEDRICH LIST (1789-1846), según la cualcada Estado tiene el derecho a asegurarse una porción de territorio suficiente para satisfacer las necesidades de su población. Esta doctrina ha servido para justificar formas brutales e imperialismo agresivo. Las ideologías de izquierda, por el contrario, sostienen que el hombre puede escapar a los condicionamientos naturales y, que de hecho, tiende a hacerlo. De una manera general, la influencia de geografia no es separable de las técnicas inventadas por el hombre, que le permiten vener las dificultades del medio natural.Así, los factores geografícos son sociológícos, al mismo tiempo que fisícos; el primer elemento crece en detrimento del segundo, a medida que avanza el progreso técnico. En las sociedades arcaicas los fenómenos políticos dependen mucho de la geografía, en tanto que en las sociedades modernas esta dependencia es menor.